LEY Nº 3401
Autorizando a la provincia de La Pampa a suscribir un convenio de préstamo con el Bice fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario del FONDEP.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3498 del 23-12-21.-
Promulgada el 23-12-21.-
Sancionada el 16-12-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°:Autorízase al Poder Ejecutivo, en representación de la provincia de La Pampa a suscribir con el BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Fondo Nación para el Desarrollo Productivo (FONDEP), el "Convenio de Préstamo del FONDEP a la provincia de ()", por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-), según modelo que se aprueba como Anexo I de la Resolución N° 684/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°:Increméntase en la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2021, establecidos por el artículo 1° de la Ley 3311 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 3°:Increméntase en la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES($ 500.000.000),el financiamiento de la Administración Provincial aprobado por el artículo 6° de la Ley 3311 y sus modificatorias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4°:Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones, actos y procedimientos para instrumentar la suscripción de deuda y aporte al Fideicomiso de Garantías Pampeanas el cual administra el "Fondo de Garantía Pampeanas" (FoGaPam).
Artículo 5°:Establécese que la autorización dispuesta en el artículo 1°, queda sujeta a que la operatoria no diera lugar al pago por parte de la provincia de La Pampa de intereses, excepto lo estipulado en el último párrafo de la cláusula tercera del Anexo I de la Resolución 684/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación.
Artículo 6°:Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
Diputada Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dr. Juan Manuel MEANA, Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
ANEXO I
C |
J |
UO |
C |
FYF |
S |
PP |
Pp |
Ps |
CL |
SCL |
PART |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
0 |
H |
1 |
0 |
790 |
1 |
30 |
7 |
10 |
1 |
0 |
9274 |
FONDO DE GARANTIAS PÚBLICO |
500.000.000,00 |
ANEXO II
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
4320-16 |
CONVENIO DE PRESTAMO FONDEP |
500.000.000,00 |
EXPEDIENTE N° 17565/21
SANTA ROSA, 23 dic. 2021
POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 4848/21
Sergio Raúl ZILIOTTO Gobernador de La Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CUATROCIENTOS UNO (3401)
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación